1. La convención es un acuerdo que se celebra entre los trabajadores sindicalizados y sus empleadores, de manera escrita, el cual debe enviarse al Ministerio del Trabajo, dentro de los quince (15) días siguientes a su firma, para fines de su publicidad. Sin el cumplimiento de estos requisitos la convención no produce ningún efecto.
2. Además de las cláusulas que las partes acuerden en relación con las condiciones generales de trabajo, en la convención colectiva se indicará:
• La empresa o el establecimiento, industria y oficios que comprenda.
• El lugar o lugares donde se aplica.
• La fecha en que entrará en vigencia.
• La duración.
• Causas y modalidades de prórroga.
• Su desahucio o denuncia.
• La responsabilidad que implique su incumplimiento.
3. Las convenciones colectivas solamente son aplicables a los miembros del sindicato que las haya celebrado, y a quienes se unan a ellas o ingresen posteriormente al sindicato. Sin embargo, cuando en la convención colectiva sea parte un sindicato o agrupación de sindicatos donde el número de afiliados exceda la tercera parte del total de los trabajadores de las empresas o establecimiento respectivo, las normas de dichos acuerdos se extienden a todas las personas, sean o no sindicalizadas.